Incentivos tributarios - Sector industrial

Estado Plurinacional de Bolivia
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A través del Decreto Supremo N° 4579, el poder Ejecutivo del Gobierno boliviano reglamentó la Ley N° 1391, de 31 de agosto de 2021, que establece incentivos tributarios para los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería.

Exención del Impuesto a la Importación

La normativa señala que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley N° 1391, estarán exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la importación de bienes de capital, plantas industriales, vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial, incluidos los vehículos frigoríficos, y maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería.

Asimismo, las plantas industriales, nuevas o usadas con una antigüedad no mayor a diez (10) años, serán consideradas como unidades funcionales incluidos sus sistemas periféricos que formen parte integrante para el funcionamiento productivo de la planta, al momento de realizar el despacho aduanero a consumo.

Se debe señalar que, la antigüedad de las plantas industriales usadas será acreditada a través de una Declaración Jurada suscrita por el importador, de acuerdo a formato establecido por la Aduana Nacional.

Antigüedad de las mercancías

En términos específicos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 1391, la antigüedad para la importación de:

a) Bienes de capital para los sectores industrial y agrícola, será menor o igual a diez (10) años.

  • En el caso de los vehículos frigoríficos y de los vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje para los sectores industrial y agrícola, la antigüedad será de cinco (5) años, de verificarse el cambio de las características estructurales del vehículo frigorífico importado este perderá el beneficio debiendo pagar los tributos de importación incluyendo las multas y accesorios.

b) Maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería, será menor o igual a diez (10) años.

  • Las mercancías señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, deberán presentar la documentación que respalde su antigüedad. Cuando no se cuente con esta documentación, la antigüedad será acreditada a través de una Declaración Jurada suscrita por el importador, de acuerdo a formato establecido por la Aduana Nacional.
  • De manera separada, para el caso de las instituciones y empresas públicas donde el nivel central del Estado tiene participación absoluta, podrán importar bienes de capital, plantas industriales y vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje, y maquinaria pesada, en el marco de lo establecido en la Ley N° 1391, siempre y cuando se trate de mercancías nuevas (de la gestión actual o la siguiente) bajo responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.

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