Pronunciamiento Técnico CTNAC 02/2020

CONSIDERACIÓN DE LOS EFECTOS DEL COVID-19

Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad - CTNAC

CONSIDERACIÓN DE LOS EFECTOS DEL COVID 19

EN EL INFORME DE AUDITORÍA SOBRE ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO GENERAL POR EL EJERCICIO TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

En virtud de la situación actual que atraviesa el país inmerso en una “Emergencia Sanitaria Nacional y Cuarentena” declarada, como consecuencia de la propagación del COVID 19, el 17 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo No 4196 y subsiguientes, que está provocando diversas alteraciones en la sociedad, además de la incertidumbre del cómo se desarrolle y cuánto tiempo dure; y los efectos que se generen para las entidades y sus operaciones, se hace necesario precisar algunos aspectos relacionados con la preparación del informe del auditor independiente sobre los estados financieros de propósito general para entidades que no cotizan en bolsa o no tienen exigencias regulatorias, por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2019.

De acuerdo con la Resolución CTNAC 001/2015 de 23 de julio de 2015, promulgada y homologada por el Comité Ejecutivo Nacional del CAUB mediante Resolución CTNAC 01/2016 de 27 de febrero de 2016, los auditores deben desarrollar los encargos de auditoría sobre los estados financieros y consecuentemente preparar su informe de auditoría sobre estados financieros de propósito general aplicando las “Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Bolivia” (NAGA), lo cual implica que deben utilizar un compendio de normas compuestas inicialmente por la Norma de Auditoria 1 Normas Básicas de Auditoría de Estados Financieros, además de considerar las Normas Internacionales de Auditoria (NIA) en su integridad, las mismas que son aplicables únicamente en ausencia de pronunciamientos técnicos específicos del país o reglamentaciones locales sobre un asunto determinado.

En este sentido, el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad, ha visto necesario orientar sobre los aspectos que deben considerarse para la emisión del informe de auditor independiente, bajo las actuales circunstancias. Consiguientemente, este pronunciamiento no hará referencia a los procedimientos y pruebas de auditoria que se deben aplicar en el desarrollo del examen, que serían diversos, considerando la naturaleza de las entidades, los riesgos de incorrección material a los que están expuestos sus estados financieros y las circunstancias específicas que cada encargo de auditoría debe abordar.

Algunas de las circunstancias descritas, se presentarán con el propósito de ejemplificar las mismas como una guía profesional y los ejemplos desarrollados son solo ilustrativos; por lo que el profesional debe evaluar las circunstancias específicas de cada encargo de auditoría sobre los estados financieros para una adecuada adaptación.

Las situaciones comprenden aquellos encargos de auditoría sobre los estados financieros preparados por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2019 que, a la fecha de este pronunciamiento, aun se están ejecutando y, por lo tanto, no se han emitido todavía los informes correspondientes.

Por lo tanto, es importante recordar a los auditores y firmas de auditoría que deben considerar de manera íntegra los aspectos contenidos en las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas en Bolivia vigentes para la emisión de su informe de Auditoría sobre los Estados Financieros por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2019