Pronunciamiento Técnico 01/2020 - CTNAC

CONSIDERACION DE LOS EFECTOS DEL COVID 19

Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad - CTNAC

CONSIDERACION DE LOS EFECTOS DEL COVID 19

EN LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

POR EL EJERCICIO TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

En virtud de la situación actual que atraviesa el país; inmerso en una “Emergencia Sanitaria Nacional y Cuarentena” declarada el 17 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo No 4196 y subsiguientes, como consecuencia de la propagación del COVID 19, que está provocando diversas alteraciones en la sociedad, además de la incertidumbre del cómo se desarrolle y cuánto tiempo dure, y los efectos que se generen para las entidades y sus operaciones; se hace necesario precisar algunos aspectos relacionados con la preparación de los estados financieros por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2019.

De acuerdo con la Resolución CTNAC 001/2012 de 7 de noviembre de 2012, las entidades deben preparar sus estados financieros de propósito general aplicando las “Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Bolivia”, lo cual implica que deben utilizar un compendio de normas, compuestas inicialmente por las Normas de Contabilidad (NC) locales, además de considerar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) las mismas que son aplicables únicamente en ausencia de pronunciamientos técnicos específicos del país o reglamentaciones locales sobre un asunto determinado.

Por lo tanto, es importante recordar a todas las entidades y los responsables de la preparación de estados financieros, que deben considerar de manera íntegra los aspectos contenidos en las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Bolivia vigentes, para la preparación y presentación de sus estados financieros por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2019, haciendo énfasis particular en los dos siguientes escenarios:

▪ Considerar el contenido de la NC 2 Hechos Posteriores (párrafo 2); que hace referencia precisamente a los eventos que se suscitaron entre la fecha de preparación de los estados financieros (31 de diciembre de 2019) y la fecha de emisión de los mismos (que podría ser cualquier fecha posterior al 17 de marzo de 2020); clasificando los efectos emergentes del COVID 19, como un hecho posterior de “Tipo II”, es decir, eventos que no requieren de ajuste, pero sí de revelación adecuada mediante una nota a los estados financieros, ya que se tratan de hechos significativos sobre los cuales no se tenía conocimiento alguno a la fecha de preparación de los estados financieros.

A manera de ejemplo, la redacción de la nota, podría hacer referencia a los siguientes aspectos; considerando que los efectos, en muchos casos, todavía son inciertos, pero con la perspectiva de que la entidad todavía se considera como un “negocio en marcha”:

“Nota Z. Hechos Posteriores (Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa)

El 17 de marzo de 2020, posterior al periodo en que se informa, el Gobierno Nacional declaró “Emergencia Sanitaria Nacional y Cuarentena”, como consecuencia de la propagación del COVID 19 en Bolivia, emitiendo una serie de disposiciones para contener su propagación; tales como: medidas restrictivas excepcionales de circulación, la reducción drástica de las actividades y la emisión de normas de carácter económico, entre otras; que se espera afecten de manera significativa la actividad económica del país y los mercados en general. A la fecha de emisión de los estados financieros, se desconoce el tiempo que duren las medidas de excepción mencionadas y los efectos que las mismas pudieran tener sobre la situación financiera, el resultado de las operaciones y flujos de efectivo de la entidad.

Al ser estas disposiciones eventos posteriores al periodo sobre el que se informa, son considerados como hechos posteriores, que no requieren de ajuste y no generan impacto sobre el reconocimiento y medición de los activos y pasivos a la fecha de preparación de los estados financieros. Así mismo, tampoco se pueden estimar razonablemente los efectos de estos hechos pudieran tener sobre la situación financiera, el resultado de las operaciones y flujos de efectivo de la entidad a futuro”.

▪ En caso de que la entidad, debido a los efectos significativos que podrían generarse producto de esta pandemia, ya no se considere como un “Negocio en marcha”, en base a la misma NC 2, además de la NC 1 Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Bolivia; debe preparar sus estados financieros sobre una base diferente a las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Bolivia, como por ejemplo una base contable de liquidación de activos y pasivos; además de revelar el hecho mediante nota a los estados financieros, cuya redacción podría expresar lo siguiente:

“Nota C. Base de Preparación de los Estados Financieros

Los estados financieros fueron preparados considerando “valores de liquidación de activos y pasivos”; en virtud de que el 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró “Emergencia Sanitaria Nacional y Cuarentena”, como consecuencia de la propagación del COVID 19 en Bolivia, emitiendo una serie de disposiciones para contener su propagación; tales como: medidas restrictivas excepcionales de circulación, la reducción drástica de las actividades y la emisión de normas de carácter económico, entre otras que han afectado significativamente la posibilidad de generar ingresos y hacer frente a las obligaciones financieras, además de cumplir convenios operativos y financieros, entre otros; lo cual incide sobre la capacidad de continuar como empresa en funcionamiento.

A la fecha de emisión de los estados financieros, se desconoce el tiempo que duren las medidas de excepción mencionadas y la totalidad de los efectos que las mismas pudieran tener sobre la situación financiera, resultados de las operaciones y flujos de efectivo; por lo que se ha decidido iniciar el proceso de liquidación, de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia”.

Los aspectos descritos, pueden tener diversos efectos, por lo que aclaramos que la redacción de las notas mencionadas, solamente se constituyen en ejemplos que deben ser adecuados por cada entidad, en virtud de sus características específicas y los efectos a los que se encuentre expuesta.